Artículo 59.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 45 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 45 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.