Artículo 13.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
    a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
    b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
    c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.