Artículo 28 bis.- Los profesionales de la educaciónLEY 19410,
Art.1°,13.-
serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
    - Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación;
    - Nombre y R.U.T. del profesional de la educación;
    - Fecha de ingreso del profesional de la educación a
la Municipalidad o Corporación;
  - Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta
ley;
  - Número de horas cronológicas semanales a
desempeñar;
  - Jornada de trabajo;
  - Nivel o modalidad de enseñanza, cuando
corresponda, y
  - Calidad de la designación y período de vigencia,
si se tratare de contratos.