Artículo 4°.- Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley presentarán una solicitud acompañando los siguientes antecedentes:
1.- Individualización completa del solicitante.
2.- Invocación fundada de la causa que motiva la solicitud para acogerse a las disposiciones de esta ley.
3.- Individualización completa del establecimiento en que se obtuvo el grado académico o el título profesional o técnico.
4.- Antecedentes legalizados de materias cursadas y aprobadas en las especialidades correspondientes.
5.- Certificado legalizado otorgado por la autoridad competente del país en que se efectuaron los estudios, que acredite que el grado o título habilita para ejercer en ese país señalando la profesión y especialidad.
La solicitud de reconocimiento de títulos deberá ser presentada en la Oficina Nacional de Retorno, la que deberá informarla a la Comisión Especial señalada.
Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes de reconocimiento podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que sólo actuará como receptora y hará entrega de las mismas a la Oficina Nacional de Retorno, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción.