Artículo 4°.- El Tesorero General de la República y los Administradores de los Fondos de Crédito Universitario, según se trate de créditos fiscales universitarios en poder del Fisco o de las instituciones de educación superior, estarán facultados para condonar las deudas de crédito fiscal universitario a que se refiere el artículo 1°, en aquellos casos de alumnos de universidades o institutos profesionales que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas y de los estudiantes de estas instituciones que sean hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, que perdieron su vida por motivos de carácter político ocurridos con anterioridad al 11 de Marzo de 1990.
El Consejo de Rectores elaborará a proposición de las instituciones respectivas, nóminas de todos los casos que resulten de la aplicación de este artículo. El plazo para solicitar este tipo de condonación vencerá dentro de 135 días contados desde la vigencia de estaLEY 19105
Art. único,
1.- ley, debiendo ser resuelta dentro del plazo de los 60 días siguientes a su presentación.
Art. único,
1.- ley, debiendo ser resuelta dentro del plazo de los 60 días siguientes a su presentación.
Asimismo, el Tesorero General de la República y los Administradores de los respectivos Fondos de Crédito Universitario estarán facultados para condonar las deudas de crédito fiscal universitario a quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, por causa sobreviniente al otorgamiento del crédito fiscal universitario, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el Servicio de Salud correspondiente a su domicilio.
En todo caso, la muerte del deudor causará la extinción de la deuda. Este beneficio se extenderá a los deudores que hayan fallecido antes de la entrada en vigencia de esta ley.
Lo establecido en este artículo dará derecho a los acreedores a recibir un aporte igual al indicado en el inciso primero del artículo 2° y su distribución, cuando exista más de una institución acreedora, deberá efectuarse en conformidad a lo que establezca el reglamento.