Artículo 6°.- El gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, deberá consultarse anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos, en la partida correspondiente.
    El gasto fiscal que demande durante 1991 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los recursos consultados en el ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.