ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- Decláranse ajustados a derecho los descuentos que hasta el 30 de junio de 1991, hayan otorgado las instituciones estatales de educación superior, incluidas las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, a los deudores de crédito fiscal universitario por pago anticipado de sus obligaciones.
    Artículo 2°.- El pago de la primera cuota anual pactada con vencimiento al 31 de diciembre de 1991 podrá ser realizado en un máximo de dos parcialidades, con vencimiento la segunda de ellas al 31 de marzo de 1992.".