Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".