Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.846:
1. Derógase su artículo 10, y 2. Sustitúyese su artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un cuarenta por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un treinta por ciento en favor de las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes, y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá.".".