"Artículo 1°.- Modifícanse los grados de los cargos
de las plantas de personal del Ministerio de Salud y
demás organismos dependientes mencionados en el artículo
15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a contar del 1° de
agosto de 1991, en los siguientes términos:
    A.- PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo los Directores de Servicio:
    1°) Todos los cargos aumentan un grado.
    2°) El grado máximo será el 2° de la Escala Unica de Sueldos y el de inicio el 17°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de directivos que tienen grados inferiores.
    Los funcionarios que no perciben asignación profesional, tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
    a) noventa por ciento para los que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica a grado 11°;
    b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 17° y 14°, que se modifican a 17°, 16° y 13°, respectivamente;
    c) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 13° que se modifican a grado 12°;
    d) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16° y 15, que se modifican a grado 15° y 14°,LEY 19112
Art.9°,a)
respectivamente.
    B.- PLANTA DE PROFESIONALES:
    1°) Todos los cargos aumentan un grado.
    2°) El grado máximo será el 5° de la Escala Unica de Sueldos y el de inicio el 18°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de profesionales que tienen grados inferiores.
    Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el setenta por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal profesional de grado 19°.
    C.- PLANTA DE TECNICOS:
    1°) Aumentan dos grados todos los cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional, de modo que:
    el grado 24 pasa a ser 22,
    el grado 23 pasa a ser 21,
    el grado 22 pasa a ser 20,
    el grado 21 pasa a ser 19,
    el grado 20 pasa a ser 18,
    el grado 19 pasa a ser 17,
    el grado 18 pasa a ser 16,
    el grado 17 pasa a ser 15,
    el grado 16 pasa a ser 14,
    el grado 15 pasa a ser 13,
    el grado 14 pasa a ser 12,
    Sin perjuicio de lo anterior, los cargos de gradoLEY 19112
Art.9°,b)
VER NOTA 1
13 pasan al grado 12.
    2°) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas aumentan de grado en la siguiente forma:
  el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19, salvo para los funcionarios con antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de esta ley, de 15 años o más e inferior a 20, para quienes pasa a ser 18°; para los de antigüedad de 20 años y más y menos de 25, pasa a ser 17°, y para los con una antigüedad de 25 años o superior, pasa a ser 16°.
3°) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 350 horas aumentan en la siguiente forma:
  el grado 29 pasa a ser 25, el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, Con todo, los cargos correspondientes a esta funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, aumentarán un grado adicional al que debieran recibir en virtud de esta disposición.
    Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de técnicos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
    a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican a grado 17°;
    b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 20 y 24°, que se modifican a 16°, 18° y 22°, respectivamente;
    c) cuarenta por ciento para los que desempeñanLEY 19112
Art.9°, c)
cargos de grado 13°, que se modifican a grado 12°;
    d) treinta por ciento para los que desempeñan cargos VER NOTA 1 de grado 26°, o que se modifican a 24°;
    f) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, 21°, 25° y 27°, que se modifican a 14°, 19°, 23° y 25°, respectivamente.
D.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
  el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19, el grado 20 pasa a ser 18, Los cargos de grado 19° se aumentan según la antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de la presente ley, que tengan los funcionarios que los desempeñan: aquellos con menos de diez años de antigüedad pasarán a grado 17°, aquellos con diez y menos de quince años de antigüedad pasarán a grado 16°, los con quince y menos de veinte años de antigüedad pasarán a grado 15° y los con antigüedad de veinte o más años pasarán a grado 14°.
    Los cargos de grado 18° o superiores se modifican al grado 14°.
    Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de administrativos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
    a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de 19°, que se modifican a grado 17°;
    b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 20° y 24°, que se modifican a 18° y 22°, respectivamente;
    c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
    d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25°, 21°, 19° y 16°, que se modifican a 25°, 23°, 19°, 16° y 14°, respectivamente.
    E.- PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos:
    Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
  el grado 31 pasa a ser 27, el grado 30 pasa a ser 27, el grado 29 pasa a ser 27, el grado 28 pasa a ser 26, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19, En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 31°, 30°, 29° y 28°, tendrán el grado 28°, y si no existieran vacantes, los de grado 27° que quedaran vacantes en el futuro por cualquier causal, se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 2 plazas.
    Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de auxiliares tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
    a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifican a grado 27°;
    b) setenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 30, que se modifican a grado 27°;
    c) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 31° y 24°, que se modifican a 27° y 22°, respectivamente;
    d) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 28°, que se modifican al grado 26°;
    e) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
    f) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25° y 21°, que se modifican a 25°, 23° y 19°, respectivamente.

NOTA:  1
    El artículo 9° de la Ley N° 19.112, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de Enero de 1992, dispuso que las modificaciones introducidas por las letras a), b) c) y d) de la misma, regirán a contar del 1° de Agosto de 1991.