Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.