Artículo 8°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo 1º y el personal a que se refiere el artículo 3º de laLEY 19760
Art. único
D.O. 23.10.2001 ley Nº 19.378; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Art. único
D.O. 23.10.2001 ley Nº 19.378; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.