Artículo 10°.- Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
    El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha.
    En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.