Artículo 11°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item
50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la perte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".