Artículo 5°.- Créase una Comisión de siete integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, el Intendente de la IX Región de la Araucanía, al Alcalde de Temuco, un representante del pueblo mapuche, el Director del Museo Araucano de Temuco y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los representantes parlamentarios serán nominados por sus respectivas Cámaras.
Dicha Comisión será presididá por el Intendente Regional de la Araucanía y actuará como secretario ejecutivo el Director del Museo Araucano de Temuco.