Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para la realización del monumento.
    b) Determinar la ubicación del referido monumento.
    c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
    d) Administrar el fondo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.
    e) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) de este artículo.".