MODIFICA LEYES N°s. 17.288 y 18.918 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 34 de la ley N° 17.288:
"Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.".
Artículo 2°.- Intercálase en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente artículo 55, pasando el actual artículo 55 a ser 56:
"Artículo 55.- Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre las calles Bandera y Morandé, que fuera declarado monumento histórico por decreto del Ministerio de Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al Congreso Nacional.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, noviembre 5 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.