"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 34 de la ley N° 17.288:
"Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.".