AMPLIA PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.893
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "veinticuatro meses", introducida por el artículo único de la ley N° 18.982, por la de "treinta y seis meses".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Octubre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.