Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
    Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.