ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA FINES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

    Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.