Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".