Artículo 14°.- Autorízase el Banco Central de Chile, para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reserva, el aumento de la cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta completar la cantidad de seiscientos veintiún millones setecientos mil Derechos Especiales de Giro, que consta en la Resolución N° 45-2, adoptada por la Junta de Gobernadores el 28 de junio de 1990.
Además, apruébase la Tercera Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, contenida en la Resolución N° 45-3, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo el 28 de junio de 1990.