Artículo 8°.- El aguinaldo que otorga el artículo 5° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de su publicación, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 8° de la ley N° 19.082. Dicho aguinaldo le será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.