Artículo 9°.- Para los efectos de determinar el valor de las horas extraordinarias que corresponda pagar al personal de la Administración Pública, cuando las asignaciones que se señalan no se encuentren incluidas en dicha determinación, conforme a la legislación vigente:
    a) Incorpórase a su base de cálculo respectiva, a contar del 1° de enero de 1992, el 50% del monto de las siguientes asignaciones que perciba el funcionario: las establecidas por el decreto ley N° 2.411, de 1978 y, según corresponda, en los artículos 6°, 24, 36 y 39, del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la asignación especial de la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 48, de 1988, del Ministerio de Minería, y
    b) A contar del 1° de enero de 1993, además, agrégase a su base de cálculo respectiva el 50% restante del monto de las asignaciones establecidas en los cuerpos legales citados en la letra anterior.
    El máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes.
    Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios.
    Mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso segundo de este artículo a aquellos servicios que por circunstancias especiales puedan necesitar que determinado personal trabaje un mayor número de horas extraordinarias. EnLEY 20280
Art. 3º
D.O. 04.07.2008
el caso de los organismos cuyos funcionarios perciban la asignación establecida en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la excepción a la limitación referida se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado. Entre los fundamentos de dicho decreto deberán señalarse los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados.


NOTA:  1
    El Decreto Supremo N° 320, del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Junio de 1992, exceptuó de la limitación que establece el presente inciso al Servicio Electoral hasta el 31 de julio de 1992, sin que ello signifique aumentar el número de horas extraordinarias autorizadas en glosas presupuestarias ni los recursos financieros destinados para tales efectos.
NOTA:  2
    El Decreto Supremo N° 699, del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Julio de 1996, exceptuó de la limitación que establece el presente inciso al Servicio Electoral hasta el 31 de diciembre de 1996, sin que ello signifique aumentar el número de horas extraordinarias autorizadas en glosas presupuestarias ni los recursos financieros destinados para tales efectos.