Artículo 10.- Sustitúyese, a contar del 1° de diciembre de 1991, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las cantidades de $ 9.000.-, $ 6.000 y $ 4.500.- por $ 10.620.-, $ 7.080.- y $ 5.310.-, respectivamente.