Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente en 1991 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem. El mayor gasto del año 1992 y siguientes deberá contemplarse en la respectiva Ley de Presupuestos.".