PRORROGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G.- DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY N° 19.080
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por la letra G.- del Artículo Primero de la ley N° 19.080. Prorrógase, asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la disposición legal citada, hasta el 1° de abril de 1992.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 16 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.