ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- La primera provisión de los cargos de 2a, 3a y 4a Categoría Exterior a que se refiere el N° 3 del artículo 1° de esta ley, se hará por concurso público, siendo requisito para postular a este concurso el haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años y cumplir los requisitos que exige la ley N° 18.834 para ingresar a la Administración del Estado.
Los funcionarios que sean nombrados en los cargos de carrera en la Planta del Servicio Exterior letra B, presupuesto en moneda nacional, a que alude el N° 3 del artículo 1° de esta ley, deberán cumplir una adscripción mínima de un año en el país, período en el cual el Servicio les exigirá la aprobación de cursos de actualización en la Academia Diplomática. Este período se contará desde la fecha de los respectivos nombramientos, como requisito previo para una destinación en el exterior.
Artículo 2°.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley se financiarán, en 1991, con cargo a las economías que se produzcan en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores por efecto de la sustitución dispuesta en el N° 4 del artículo 1° y con reasignaciones presupuestarias, hechas en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y a partir de 1992 con los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos".