Artículo 2°.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley se financiarán, en 1991, con cargo a las economías que se produzcan en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores por efecto de la sustitución dispuesta en el N° 4 del artículo 1° y con reasignaciones presupuestarias, hechas en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y a partir de 1992 con los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos".