DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Se declara feriado legal el 22 de abril de 1992, en atención a que dicho día se levantará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
    Artículo 2°.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día señalado, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
    La misma prohibición se extiende al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.

    Artículo 3°.- Todos los funcionarios y personal de los servicios y organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, están obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto com Ley de la República.
    Santiago, enero 20 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.