Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente:
    "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".