"Artículo 1°.- Establécense como grado de inicio y máximos de cada una de las plantas del personal del Ministerio de Educación que se indican, los siguientes:
Planta de Directivos: De grado 17° al grado 2°.
Planta de Profesionales: De grado 18° al grado 4°.
Planta de Técnicos: De grado 22° al grado 10°.
Planta de Administrativos: De grado 25° al grado 14°, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra D) del artículo 2°.
Planta de Auxiliares: De grado 28° al grado 19°.
NOTA: 1
El artículo 19 de la Ley N° 19.184, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de diciembre de 1992, dispuso que los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a la Ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
El artículo 19 de la Ley N° 19.184, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de diciembre de 1992, dispuso que los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a la Ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
NOTA: 2
El artículo 20 de la Ley N° 19.184, ya citada, declaró aplicable al personal afecto a la presente ley, lo establecido en el inciso segundo de su artículo 14.
El artículo 20 de la Ley N° 19.184, ya citada, declaró aplicable al personal afecto a la presente ley, lo establecido en el inciso segundo de su artículo 14.