Artículo 4°.- Respecto del personal contratado que no conserva la propiedad de otros empleos, el Ministro de Educación dispondrá la modificación del grado de contratación en las mismas condiciones en que aumente el grado del cargo de la planta a que se encuentre asimilado. Sin embargo, en lo que respecta al personal contratado para realizar funciones de auxiliares, el grado de contratación actual será modificado aumentándolo en dos grados, sin que, en ningún caso, pueda superarse el grado máximo fijado en el artículo 1°.