Artículo 5°.- Los funcionarios de planta que, además, se encuentran contratados, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 2° exclusivamente en los respectivos cargos de planta. Podrán optar por reasumir estos últimos, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, caso en el cual el derecho al aumento de grado regirá desde la fecha contemplada en el Artículo siguiente.
    El personal contratado asimilado a grados superiores al máximo de la planta que corresponda a la función que sirve, no podrá ser recontratado en grados superiores. En ningún caso podrá disponerse contratos asimilados a grados que excedan los máximos de las respectivas plantas, según la función que se asigne. Lo anterior no se aplicará tratándose de prórrogas de contrato.