Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde el 1° de enero de 1992, mediante uno o varios decretos con fuerza de ley, fije nuevas plantas del personal dependiente del Ministerio de Educación. En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles, para los distintos escalafones de especialidad de acuerdo a las funciones que se desarrollan en ese Ministerio, así como establecer requisitos generales y específicos para desempeñar los cargos incluidos en ellos. En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el aumento de la dotación máxima fijada para el Ministerio por la Ley de Presupuestos para el año 1992.
    En uso de esta facultad, no podrán modificarse los grados de inicio y máximo de cada una de las plantas o escalafones de especialidad, según lo que se señala en el artículo 1° de esta ley.