MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO 1° BIS DEL DECRETO LEY N° 1.519, DE 1976, AGREGADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY N° 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del
artículo transitorio 1° bis del decreto ley N° 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley N° 18.591, por el siguiente:
"Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enajenar las viviendas que les hayan sido o les sean traspasadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo en el plazo de un año, contado desde la fecha de la anotación del traspaso respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Joan Mac Donald Maier, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.