Artículo 1°.- Créase la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago.
Su objeto será la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, y las demás funciones señaladas en la presente ley.