Artículo 8°.- Son funciones del Consejo Superior:
    1.- Ejercer la dirección superior de la Corporación y aprobar los planes y programas de acción de esta entidad para el cumplimiento de su cometido.
    2.- Declarar la calidad de víctima de violaciones de los derechos humanos o de la violencia política.
    3.- Hacer las proposiciones a que se refiere el N° 6 del artículo 2°.
    4.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones que adopte o imparta.
    5.- Dictar el Reglamento interno de la Corporación, el que deberá señalar, entre otras materias, el procedimiento a que se someterán las solicitudes para el conocimiento y decisión de los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, el orden de subrogación del Presidente entre los miembros del Consejo, que las decisiones de éste serán adoptadas por mayoría de los consejeros en ejercicio y que, en caso de empate, dirimirá su Presidente.
    6.- Acordar la celebración de aquellos actos y contratos que según las leyes requieran el otorgamiento de un poder especial.