Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
    1.- Presidir las sesiones del Consejo.
    2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
    3.- Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo.
    4.- Administrar la Corporación, con acuerdo del Consejo.
    5.- Informar periódicamente al Presidente de la República de la labor de la Corporación.
    6.- Nombrar al Secretario Ejecutivo y al personal, con acuerdo del Consejo.