Artículo 10.- La Corporación contará con un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones son las siguientes:
1.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir las instrucciones del Presidente.
2.- Actuar como Secretario del Consejo y Ministro de Fe.
El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo.