Artículo 10.- La Corporación contará con un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones son las siguientes:
    1.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir las instrucciones del Presidente.
    2.- Actuar como Secretario del Consejo y Ministro de Fe.
    El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo.