Artículo 14.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles que ella adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
2) Otros aportes, nacionales o internacionales, y
3) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor de la Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.