Artículo 16.- La Corporación Nacional de ReparaciónLEY 19441
Art. 1
D.O. 23.01.1996
y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de Diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.
    Sin embargo, si se cumplieren las finalidades de la Corporación con anterioridad al plazo establecido en el inciso anterior, el Presidente de la República, mediante decreto firmado por el Ministro del Interior, estará facultado para extinguir la Corporación con la antelación que estime necesaria.

NOTA:
    La modificación introducida al presente artículo por la Ley 19441, publicada el 23.01.1996, entrará en vigencia a contar del día 1° de enero de 1996.