Artículo 29.- Los hijos de los causantes indicados en el artículo 18 de esta ley tendrán derecho a recibir los beneficios de carácter educacional que se establecen en el presente título. La edad límite para impetrar estos beneficios será la de 35 años. El uso eficaz de este derecho y su extinción seráLEY 19980
Art. primero Nº 3
D.O. 09.11.2004
materia de un reglamento. Este será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.