Artículo 32.- Los hijos de filiación matrimonial,LEY 19980
Art. primero Nº 1
D.O. 09.11.2004
hijos de filiación no matrimonial y adoptivos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, quedarán en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, cuando así lo soliciten directamente o por intermedio de la Corporación que se establece en el Título I de esta ley.
      Ley 20405
Art. 14
D.O. 10.12.2009
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.