Artículo 34.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el gasto que represente esta ley durante 1992 se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 del Programa de Operaciones Complementarias del Tesoro Público.
    El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.