MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 17.798 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:


    "Artículo Unico.- Agrégase al artículo 16 de la ley N° 17.798 el siguiente inciso cuarto, nuevo:
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispondrá, en la forma que estime conveniente y para los efectos de la prevención e investigación de delitos, que la Dirección General de Movilización Nacional proporcione a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, información expedita y permanente sobre las armas y elementos similares inscritos en el registro nacional a que se refiere el artículo 5° de esta ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcelo Marambio Molina, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra Subrogante.