MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.291, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS Grados
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
24 Capitanes 9
66 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
2) Escalafón de Sanidad
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
3) Escalafón de Sanidad Dental
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de
los Servicios
14 Suboficiales Mayores 11
34 Suboficiales 12
90 Sargentos 1ros. 13
158 Sargentos 2dos. 14
400 Cabos 1ros. 15
550 Cabos 2dos. 16
654 Carabineros 18
Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:
Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994
Escalafón de Orden y Seguridad
Capitanes 12 12
Tenientes 33 33
Escalafón de Sanidad
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Escalafón de Sanidad Dental
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Personal de Nombramiento
Institucional 1993 1994
Personal de Fila. Escalafón de Orden
y Seguridad y de los Servicios.
Suboficiales Mayores 7 7
Suboficiales 17 17
Sargentos 1ros. 45 45
Sargentos 2dos. 79 79
Cabos 1ros. 200 200
Cabos 2dos. 275 275
Carabineros 327 327
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley, será con cargo a los fondos que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar los cargos creados por la presente ley con anterioridad a la anualidad antes señalada, como asimismo para alterar el aumento de cargos a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.006 con anterioridad a las anualidades establecidas en dicha disposición, si los recursos presupuestarios así lo permiten.
Artículo 2°.- Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley N° 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla.
Artículo 3°.- El presente aumento de plazas es sin perjuicio del contemplado en la ley N° 19.006, de 1990.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, Enero 31 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.