Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:
Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994
Escalafón de Orden y Seguridad
Capitanes 12 12
Tenientes 33 33
Escalafón de Sanidad
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Escalafón de Sanidad Dental
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Personal de Nombramiento
Institucional 1993 1994
Personal de Fila. Escalafón de Orden
y Seguridad y de los Servicios.
Suboficiales Mayores 7 7
Suboficiales 17 17
Sargentos 1ros. 45 45
Sargentos 2dos. 79 79
Cabos 1ros. 200 200
Cabos 2dos. 275 275
Carabineros 327 327