Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar los cargos creados por la presente ley con anterioridad a la anualidad antes señalada, como asimismo para alterar el aumento de cargos a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.006 con anterioridad a las anualidades establecidas en dicha disposición, si los recursos presupuestarios así lo permiten.